ACOSO LABORAL: Conducta
persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo“
MODALIDADES
DEL ACOSO LABORAL
Maltrato Laboral:
• Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
• Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria
de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo
propósito es inducir la renuncia del empleado.
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones
de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar
el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador.
(Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de
los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o
lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o
eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud
de deberes extras para la continuidad del servicio
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T
Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en
contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES
1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4. Reparar discrecionalmente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica.
6. Vínculos familiares y afectivos.
7. Manifiesta provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o
promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del
ofendido, o la identificación del autor.
5. La posición predominante que el autor ocupe en la
sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del
sujeto.
SANCIONES
Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código
Disciplinario único.
•Terminación del contrato sin
justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art.
64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10 smlv para
quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a EPS y ARP
por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
•Justa causa para la terminación
del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será
justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el
acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTIAS
Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos
autorizados por el Ministerio de la Protección social.
• QUEJA
INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia
C- 738/06: Descontados Sucesivamente)
• CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
SUJETOS PARTICIPANTES DEL ACOSO LABORAL
- Empleador.
- La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso
laboral:
1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se
detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos
obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los
procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas
o terapias grupales de mejoramiento de
3. las relaciones entre quienes comparten una relación
laboral dentro de una empresa.
4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte
denunciada.