jueves, 16 de octubre de 2014

ESTABILIDAD

En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la constitución. El primero es alusivo es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores de él estado. Este principio se elige en factor  primordial de protección para el trabajador y en cuento se refiere a los servidores públicos se traduce también en forma  de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al estado.

 

 

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