En Colombia consagran la estabilidad en el empleo
los artículos 53 y 125 de la constitución. El primero es alusivo es alusivo a
todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores de él estado.
Este principio se elige en factor
primordial de protección para el trabajador y en cuento se refiere a los
servidores públicos se traduce también en forma
de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas
al estado.
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