HORAS EXTRAS
Es el trabajo que
se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder
de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el
Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra
Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo
ordinario diurno. El trabajo Extra
Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario
diurno.
DESCANSO DOMINICAL
REMUNERADO
Cuando se haya
laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al
trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda
este día.
Cuando se labora
en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un
día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS
Además de los
domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo,
este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día
de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones
sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15
días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por
fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la
terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE
CESANTIAS
Este beneficio
tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.
El empleador
liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más
tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada
trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos
de cesantías.
En enero de cada
año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las
cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES
PARAFISCALES
Todas las empresas
deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga
al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores
de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El
empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma
equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya
seleccionado.
AUXILIO DE
TRANSPORTE
Los trabajadores
que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al
pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de invalidez,
vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.
Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador
(4%)
SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador
debe consignar el 12,5% del salario mensual de trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
RIESGOS PROFESIONALES
Este sistema cubre
las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por
invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del
aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del
grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del
cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va
desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios
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