Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de
desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.
Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra
limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda
laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre
deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital. En
este aspecto la Corte Constitucional, indicó:
“… En el caso especifico en que se crea una profesión y a ella se
le impone como requisito para su ejercicio obtener un título de idoneidad, el
Estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para que quien
termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente. De nada
valdría obtener el título si por falta de una licencia
o matricula que el mismo legislador ha impuesto como condición
para su ejercicio no se ejerce la profesión ni se desempeña en las funciones
que ella demanda…”(T-106 del 11 de marzo de 1993)
A manera de ejemplo podemos citar el caso de los vendedores
ambulantes, quienes son perseguidos por las autoridades locales, impidiendo que
ejerzan la libertad al trabajo que se encuentra garantizada como derecho
fundamental, considerando que tiene primacía uno de los derechos llamados de
tercera generación (derecho colectivo), tal como la preservación del espacio
público. En este evento consideramos que le asiste la razón al trabajador
informal quien ejerce una modalidad de subempleo totalmente aceptable en el
entendido de que la Administración no le puede garantizar una mejor posibilidad
laboral.
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