“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en
busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente
desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para
hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente
corresponde”10
El artículo 54 de
la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Así mismo, El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad
de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un
trabajo acorde con sus condiciones de salud.
.
El artículo 52 de
la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la
utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado
que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso
razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena
su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa daño
a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues,
toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado
o entidades públicas.
hola dahiana.. me gusto tu blog!!
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